Desde la Cámara de Comercio, Industria y Producción informamos que, luego de trabajo en conjunto con el Municipio de la ciudad de Comodoro Rivadavia, se ha resuelto ampliar el horario de apertura para el rubro comercial, mediante la Resolución Oficial N° 897-2020. Es importante destacar que los horarios dispuestos en la resolución que se adjunta son horarios máximos de apertura, sin que esto denote obligatoriedad alguna, y cada comercio podrá establecer sus propios horarios de trabajo.

A continuación, detallamos los rubros y los horarios pertinentes a cada uno:

Los establecimientos comerciales habilitados a funcionar, incluidos cuentapropistas y aquellos que desarrollan actividades liberales, podrán realizar sus actividades de lunes a sábados, en el horario de 10 a 20:30 hs. En cada local comercial se deberán respetar las medidas estipuladas en el artículo 5° del Decreto Nacional N° 520/20.” Los demás rubros comerciales podrán abrir de 10 a 20:30.

Por otro lado, los establecimientos que comercializan alimentos elaborados podrán funcionar de lunes a domingos, en el horario de 10 a 23:00 hs, bajo la modalidad de retiro en el local o entrega a domicilio. Los días viernes, sábados y domingos, el horario de entrega a domicilio podrá extenderse hasta las 00:00 hs. En cada local comercial se deberán respetar las medidas estipuladas en el artículo 5° del Decreto Nacional N° 520/20.”

Con respecto a los supermercados mayoristas y minoristas y los comercios de proximidad (almacenes, kioscos, verdulerías, panaderías, entre otros), podrán desarrollar su actividad hasta las 21:00 hs. En cada local comercial se deberán respetar lo estipulado en el artículo 5° del Decreto Nacional N° 520/20.”

Los comercios que explotan actividades deportivas, podrán desarrollar sus actividades de lunes a domingo, en el horario de 10:00 a 23:00 horas. En cada local comercial se deberán respetar las medidas estipuladas en el artículo 5° del Decreto Nacional N° 520/20.”

Por cualquier consulta puede comunicarse con nosotros al 4470300 o a los mails info@cacipcr.org.ar – cacipcr@gmail.com para realizarnos consultas, estamos de lunes a viernes de 10 a 18hs.

Descargar Resolución N°897-2020
Descargar Decreto Nacional N° 520/20

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