El Gobierno Nacional, a través del Decreto 345/2021 , prorrogó hasta el día 30 de junio de 2021 inclusive la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
También prorrogó hasta la misma fecha la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, quedando exceptuadas de esta prohibición y de los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo y sus modificatorias, las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la misma como consecuencia de la emergencia sanitaria.
Por último, y como en las anteriores extensiones de la medida, las prohibiciones previstas no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19.