Jueves 14 : Día no laborable
El Jueves Santo es un día no laborable ( Ley de contrato de trabajo N° 20744), la normativa laboral establece que:
“En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.”
Por lo tanto, el jueves santo es un día no laborable, el empleador decide si se trabaja o no y en ambos casos se paga como día normal.
Viernes 15: Feriado Nacional
Este año el viernes santo es un feriado nacional, según la ya mencionada ley, establece que:
“En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo”.
En caso que presten servicios en tales días, pagará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. Es decir que se paga doble.