Informamos que según lo previsto en la Ley N° 27.399 , los días 24 y 25 de febrero del 2020 son considerados feriados nacionales. Es por ello que los establecimientos comerciales que decidan permanecer abiertos deberán tener en cuenta lo establecido en el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo.

En este sentido, en caso de que los trabajadores presten servicio en tales días, deberán percibir la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Podrá consultar en este enlace el calendario de feriados (tanto trasladables como inamovibles) y los días no laborables para el año 2020

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