Informamos a través de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la prórroga en la reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al período devengado agosto de 2020, conforme lo establecido en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº1.581 del 27 de agosto de 2020.

La medida fue publicada a través de la Resolución General 4811/2020, y aplica a los empleadores que cumplan con los parámetros de facturación allí indicados y que tengan como actividad principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario Nº883) aprobado por la Resolución General Nº3.537, alguna de las actividades afectadas en forma crítica comprendidas en el listado publicado en el sitio web institucional, siendo caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 -Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

El ente recaudador también detalló que aquellos empleadores cuyas actividades hayan sido catalogadas como no críticas y que cumplan con los parámetros de facturación definidos en la ya citada Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) del período devengado agosto de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:

También, a través de la misma resolución, la AFIP estableció que aquellos empleadores alcanzados por el beneficio de postergación de pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) del período devengado agosto de 2020, podrán acceder al régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N°4.734 y sus modificatorias, desde el 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive.

Por último, y para una adecuada instrumentación de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajoy la Producción, se prorroga el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado agosto de 2020, conforme el siguiente cronograma:

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