La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que el Gobierno Nacional estableció una nueva Tasa de Estadística del 3%, a partir de la implementación de la Ley 27.541 (Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva), de acuerdo a lo autorizado en el art. 726 de la Ley 22.415 del Código Aduanero, aplicable a las importaciones definitivas para consumo.

Cabe destacar que la normativa exceptúa a las importaciones de países con los que se hayan firmado previamente acuerdos preferenciales y que mencionen específicamente esta exención, y a las originarias y procedentes de países del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Además, también se podrá exceptuar el pago cuando se trate de actividades que tengan como objeto, entre otras, finalidades científicas, tecnológicas, de innovación, promoción del desarrollo económico o la generación de empleo.
Por último, es importante resaltar que la tasa anterior era del 2,5% y donde los países del Mercosur no contaban con la exención de la misma.

Para acceder a la Ley 27.541, haga clic aquí.

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