Informamos a través de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 375/2021 reglamentó la Ley de Talles N° 27.521 que establece la aplicación obligatoria en todo el país del Sistema Único Normalizado de Talles de Indumentaria (SUNITI) que hace a la fabricación, confección, importación y comercialización, tanto presencial como digital, de indumentaria.
Esta normativa establece que la totalidad de la indumentaria destinada a la población a partir de los 12 años de edad deberá ser fabricada, confeccionada y comercializada de conformidad con dicho sistema, cuyos talles estarán estandarizados según las medidas corporales de la población argentina, surgidas de un estudio antropométrico. De esta manera, la indumentaria comercializada por distintos proveedores deberá respetar de manera homogénea el sistema de talles con las mismas medidas, lo que permitirá que las y los consumidores puedan tener una referencia de su talle para las prendas que adquiera de cualquier marca y comercio. Para evitar confusiones, es importante remarcar que esta ley y su reglamentación no regula aspectos vinculados con la oferta, es decir, que, por ejemplo, la obligación de respetar las medidas del SUNITI no implica que una empresa o comercio tenga una oferta de todos los talles disponibles.
Por otra parte, el decreto instituye a la Secretaría de Comercio Interior como autoridad de aplicación de dicha legislación. Además, se crea el Consejo Técnico Consultivo del SUNITI, presidido por el director nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje en Consumo de la Secretaría de Comercio Interior y compuesto por representantes de las cámaras sectoriales, de la sociedad civil, de las asociaciones de consumidores, del Consejo Federal de Consumo, de docentes de las Universidades Nacionales de las carreras de Diseño de Indumentaria y Diseño Textil, del Ministerio de Salud, del INADI y del INTI. Este organismo tendrá como función elaborar informes a pedido de la autoridad de aplicación sobre cuestiones referentes a la implementación y difusión del sistema de talles.
El anexo reglamentario de la ley establece un plazo de 240 días para que el Instituto Nacional de Tecnología Industrial realice el Estudio Antropométrico Nacional Argentino (EAAr) a fin de establecer las medidas para el SUNITI. Asimismo, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán adaptar sus normativas a lo determinado por la Ley de Talles y sus respectivas reglamentaciones y normas complementarias.
A su vez, a través del decreto queda establecida la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje en Consumo como autoridad competente para sancionar en caso de incumplimiento de la ley y actuar frente a actos discriminatorios o prácticas abusivas por parte de las y los proveedores de indumentaria alcanzados por esta normativa. En este sentido, los reclamos de los consumidores podrán ser ingresados en la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor y será aplicable el régimen sancionatorio de la Ley de Defensa del Consumidor (N° 24.240).
Por último, quedan excluidas de la obligatoriedad de aplicación del SUNITI la indumentaria de alta cultura o de diseño de autor, las prendas confeccionadas a medida, los accesorios y los implementos destinados a la protección en tareas laborales.

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