Informamos a través de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) que el Gobierno Nacional, a través de la Resolución 48/2020, implementó el “Certificado Único Habilitante para Circulación” que permite transitar por todo el país a las personas que estén exceptuadas por el artículo 6 del Decreto 297/20, en el marco de la cuarentena obligatoria que rige en la Argentina para detener el avance del coronavirus.
El documento comenzará a regir desde el miércoles como requisito para poder circular, se tramita de manera online y debe ser presentado ante las autoridades junto con el DNI. El mismo tiene una validez de siete días y puede ser renovado.
Desde el Ministerio del Interior informaron que este certificado “tendrá carácter de declaración jurada para los aplicantes por lo que, el eventual falseamiento de datos dará lugar a sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente”.
El CUHC se valida a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a la página web https://tramitesadistancia.gob.ar/, y será exhibido a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.
Los pasos a seguir para obtener el certificado son los siguientes:
- Registrarse con DNI o usuario y clave de AFIP
- Completar en el buscador de palabras claves “Solicitud de Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”.
- Hacer clic en “Iniciar trámite”.
- Completar el formulario con los datos personales solicitados y hacer clic en “Guardar”.
- Seleccionar el botón “Confirmar trámite” y aguardar a recibir un Número de Expediente.
- Luego de haber recibido el Número de Expediente, se deberá dirigir a la solapa “Mis trámites”, seleccionar la opción “Finalizados” y hacer doble clic sobre el trámite en cuestión.
- Una vez ubicado sobre el documento “Permiso de circulación”, en la columna “Acción” hay que seleccionar la opción “Ver”. Allí se podrá abrir el documento que se descarga para visualizar el permiso.
Cabe destacar que quedan exceptuadas de la tramitación aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6°, inciso 6°, del Decreto N° 297/20. En estos casos, deberá acreditarse la excepción al “Aislamiento social, preventivo y obligatorio” mediante documentación fehaciente que dé cuenta del suceso acaecido.
Para acceder a la Resolución 48/2020, clic aquí.