Asignación especial no remunerativa

Desde la Cámara de Comercio informamos que, en el día 31 de agosto de 2023, se publicó en el boletín oficial el decreto 438/2023, que establece una Asignación especial no remunerativa.

En relación a los trabajadores privados se informa:

Personal comprendido:
Trabajadores que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector privado, regulados por las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y otros estatutos profesionales especiales, que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, inferiores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional.

Monto de la Asignación_
Establece como asignación una suma de hasta PESOS SESENTA MIL ($60.000), que deberá ser abonadas en DOS (2) cuotas de hasta PESOS TREINTA MIL ($30.000); cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional.

La asignación no remunerativa será equivalente a:

  1. PESOS TREINTA MIL ($30.000) para los trabajadores que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, menores o iguales a PESOS TRESCIENTOS SETENTA MIL ($370.000)
  2.  La diferencia entre PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) y los salarios netos superiores a PESOS TRESCIENTOS SETENTA MIL ($370.000) correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, para los trabajadores que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado, pero menores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000).Se reitera que cuando la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos deberán calcularse en forma proporcional.

Período de pago:
El pago de la primera cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado del mes de agosto de 2023, se deberá efectuar dentro del plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023. La segunda cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado del mes de septiembre de 2023 deberá ser abonada en los términos de la normativa legal vigente.

Absorción – Convenios Colectivos:
Las asignaciones no remunerativas podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.

Reintegros para Micro y Pequeñas Empresas:
Las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigor del presente decreto podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales declaradas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias, al Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias, y al Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias, las sumas abonadas en concepto de la asignación no remunerativa, conforme a los siguientes porcentajes de reintegro para cada una de las categorías del Registro MiPyME:

  1. Micro: CIEN POR CIENTO (100 %) del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
  2. Pequeña: CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.Los reintegros establecidos en el presente serán efectuados durante los meses correspondientes al pago de la asignación no remunerativa y tendrán como monto máximo mensual el total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados.

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