Informamos a través de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) que la Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77 dictó la Resolución General 1/2021 a través de la cual adopta una serie de criterios para la solución de situaciones particulares.
En este sentido, y ante diversos casos concretos en los que se han verificado que los contribuyentes poseen oficina, administración, sede central, estudio y/o consultorio en más de una jurisdicción, resulta necesario precisar el criterio que deberá aplicarse en tales supuestos, para una razonable distribución del porcentaje del 20% establecido en los artículos 7° y 10 del Convenio Multilateral.
Es por ello que:
El artículo 7° deberá interpretarse en función a la proporción que surja de considerar la totalidad de los gastos relacionados con la sede central y la administración, efectivamente soportados en cada una de las jurisdicciones involucradas.
Mientras que el artículo 10° deberá interpretarse en función a la proporción que surja de considerar la totalidad de los gastos relacionados con el estudio, consultorio, oficina o similar, efectivamente soportados en cada una de las jurisdicciones involucradas.
La Resolución aclara también que los gastos considerados en estos casos serán los gastos computables y no computables que surjan del último balance cerrado en el año calendario anterior al que se liquida, o los determinados en el período mencionado precedentemente si el contribuyente no practicara balance.
En cuanto a los efectos de definir el alcance de las expresiones “administración”, “escritorio” y “oficina” será de aplicación lo dispuesto por la Resolución General N° 109/2004 de esta Comisión Arbitral.
Por último, el hecho de que una jurisdicción participe en la distribución del porcentaje del 20% correspondiente a la administración, sede central, estudio, consultorio y/u oficina, según el caso, no obsta a su participación en la distribución del 80% restante de los ingresos a que también se le distribuyan ingresos por el desarrollo de la actividad.