En la ley de contrato de trabajo N° 20744, la normativa laboral establece que:
Día no laborable:Jueves Santo (28 de marzo)
“En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.”
Por lo tanto, el jueves santo es un día no laborable, el empleador decide si se trabaja o no y en ambos casos se paga como día normal.
Feriado Nacional: Viernes Santo (29 de marzo), Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (Martes 2 de Abril) y Feriado con fines Turísticos : Lunes 1 de Abril Según la ya mencionada ley, establece que:
“En los días feriados nacionales y con fines turísticos, rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo”.
Por lo tanto: En caso que presten servicios los días 29/03, 1/04 y/o 2/04, se pagará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. Es decir que se paga doble.
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