Informamos a través de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), las jurisdicciones cuyos gobiernos han implementado el uso obligatorio de elementos que protección que cubran nariz, boca y mentón en el marco de la emergencia sanitaria por coronavirus COVID-19.

A continuación, el listado de jurisdicciones y la normativa aplicable:

 

  • Ciudad Autónoma de Buenos Aires
  • Resolución Firma Conjunta 15/2020
  • Artículo 1º.- Establécese el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

  • Jujuy
  • Decreto Acuerdo N° 760/2020
  • Dispóngase la obligatoriedad del uso de barbijo sanitario, mascarilla o barbijo social casero, para todas aquellas personas que permanezcan o circulen en la vía pública, lugares públicos, transporte público y/o privado de pasajeros, organismos estatales, espacios privados de acceso al público, espacios privados que se encuentren dentro del decreto de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, y otros espacios que con posterioridad determinen las autoridades competentes, a partir de la hora 0 del día viernes 10 de abril de 2020.  Será multado con la suma de PESOS UN MIL ($1.000) aquella persona que incumpliere con lo establecido en el artículo precedente

 

  • La Rioja
  • Decreto Nº 422
  • Establécese el uso obligatorio de barbijos sanitarios y/o protectores faciales para todos los ciudadanos que circulen por el territorio provincial, a partir del día lunes 06 de abril del corriente mes y hasta nueva disposición en contrario. Establécese que serán sancionados con multa de Pesos Tres Mil ($ 3.000) los ciudadanos que se encuentren en infracción a la medida dispuesta para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria existente. En caso de primera reincidencia aquella sanción será de Pesos Diez Mil ($ 10.000), y para el supuesto de una segunda reincidencia la misma ascenderá a Pesos Veinte Mil ($ 20.000). Para conocer y resolver la infracción aquí establecida será competente la Policía de la Provincia con jurisdicción en el lugar donde se detectó al infractor, quien procederá de oficio o por denuncias, labrando constancia sumaria en actas firmadas por el funcionario a cargo, dando actuación posteriormente a la autoridad competente en el marco de los Artículos 202, 203 y 205 del Código Penal Argentino en caso de que así corresponda.

 

  • Neuquén
  • Decreto Nº 643
  • RECOMIÉNDASE el uso de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los de fabricación personal, a las personas que circulen en la vía pública para realizar aquellos desplazamientos mínimos e indispensables autorizados en los Decretos Provinciales Nº 0390/20 y 0412/20; y a las personas que circulen en el marco de los supuestos comprendidos en las excepciones establecidas en el artículo 6º del Decreto Nacional Nº 297/20 de Necesidad y Urgencia, y normas complementarias. DETERMÍNASE el uso obligatorio de protectores faciales de distinto incluidos los de fabricación personal, para aquellas personas que, debiendo circular en la vía pública por las razones mencionadas en el Artículo 1º, no puedan guardar el distanciamiento social mínimo recomendado en el transcurso de dicha circulación y/o de las actividades inherentes a la misma, por razones de fuerza mayor.

 

  • Salta
  • Resolución N° 09 /2020
  • Promover la utilización de mascarillas (barbijos) en aquellas personas que presenten síntomas respiratorios, fiebre o tos y en todas aquellas que, por cualquier motivo, se vean imposibilitadas momentáneamente de cumplir con la prevención de guardar por lo menos un metro de distancia con otra persona, destacando la importancia de utilizarla, retirarla y desecharla en los términos señalados en el considerando de la presente, de conformidad a los consejos impartidos por la Organización Mundial de la Salud. ARTÍCULO 2º.- Disponer que los propietarios de instituciones bancarias, supermercados y/o comercios de concurrencia masiva y los consorcios de propiedad horizontal, deberán poner a disposición de las personas que usan cajeros automáticos, que compran en supermercados, empresas o comercios o utilizan ascensores, alcohol en gel o substitutos de igual efecto sanitario.

 

  • Santiago del Estero
  • Decreto Nº 580
  • Dispónese a partir del día 13 de abril de 2020 el uso obligatorio para todos los ciudadanos que circulen por todo el territorio provincial de barbijos y/o cualquier otro elemento de protección que la autoridad sanitaria aconseje usar para evitar el contagio de Coronavirus (COVID-19). Los barbijos de la población general deben cumplir con los consejos sanitarios que la autoridad determine para confección personal o artesanal. Los barbijos sanitarios son de uso prioritario para el personal de salud y seguridad pública. Recomendar a partir de la fecha del presente el uso de barbijos a todos los ciudadanos que se encuentran habilitados a circular con motivo de las excepciones dispuestas por el artículo 6° y modificatorios del Decreto PEN297/20, como medios de protección de contagio del Coronavirus (COVID19) hasta tanto entre en vigencia lo establecido por el artículo 1 del presente. Ratificar la necesidad de incorporar la práctica habitual de lavado de manos con agua y jabón, el uso de alcohol en gel y el distanciamiento social. La Policía de la Provincia dispondrá controles permanentes en rutas, calles y en accesos a edificios públicos, espacios públicos, comercios, transporte público y demás lugares estratégicos que determine para garantizar el cumplimiento del presente. Establécese que toda persona que circule por la vía pública sin protección e incumpla con lo dispuesto en el artículo 1° del presente será pasible de multa de entre $ 2000 (pesos dos mil) y $10.000 (pesos diez mil) .A los efectos de lo dispuesto precedentemente, la autoridad que constate la infracción, labrará un acta y remitirá de manera inmediata las actuaciones a la autoridad competente sin perjuicio de las sanciones que le pudieren corresponder en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal por afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

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