En el marco de la batería de medidas implementadas por el gobierno nacional para morigerar los efectos económicos del coronavirus, el Gobierno Nacional, a través del Decreto 312/2020 publicado en el Boletín Oficial, suspendió hasta el 30 de abril de este año, inclusive, la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias por cheques sin fondos.
Asimismo, se determinó la suspensión de la obligación establecida en el Artículo 12 de la Ley N° 14.499, respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.
El texto del Decreto sostiene que la situación económica actual “hace prever que el rechazo de cheques por falta de fondos, habrá de incrementarse por efecto de esa situación y no necesariamente por un inadecuado uso del instrumento por parte de los libradores”.
A su vez, resalta que “en tales circunstancias, la aplicación de las multas previstas para el caso de rechazo de cheques no solo no cumpliría su finalidad, sino que agravaría la situación de sujetos ya afectados por la coyuntura económica descripta, y el cierre de la cuenta e inhabilitación privaría a los agentes económicos afectados por estas de un elemento esencial para poder desarrollar sus actividades, perjudicando la posibilidad de realizar y recibir pagos, con el consecuente daño al conjunto de la economía”.
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